Bonificación del 50% de la cuota para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de dicha actividad.
Es de aplicación automática, y se aplicará a los sujetos pasivos del impuesto que inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional.
No es necesaria la aportación de documentación justificativa.
R.D. Legislativo 2/2004 Artículo 88.1.b
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DISTRITO CARRETERA DE CADIZ