Declaración censal de alta en la tasa por recogida de Basura de Actividades Económicas (BAE).
Todas las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad y que para ello ocupen viviendas o locales donde se preste el servicio de recogida.
También abarca la actividad consistente en la puesta a disposición mediante alquiler de viviendas con fines turísticos.
No están sujetas a la tasa las viviendas, locales o locales indirectamente afectos siguientes:
1. Con superficie de hasta 50 m2 en los que se desarrollen las actividades industriales, de reparaciones, anexas al transporte, comunicaciones, ganaderas y mineras, la venta al por mayor e intermediarios de comercio y la venta al por menor -salvo comercios de productos alimenticios que sí están sujetos-.
2. Con superficie de hasta 100 m2 en los que se desarrollen las actividades de consultorios médicos y otros centros sanitarios sin internado, centros asistenciales y servicios sociales, otras actividades empresariales de servicios y actividades profesionales o los locales indirectamente afectos que tributen por la tarifa 9. (los locales indirectamente afectos son aquellos en los que no se realiza directamente las actividades consignadas en los epígrafes, tales como centros de dirección, oficinas administrativas, centro de cálculo, almacenes o depósitos, etc).
Altas (procedimiento presencial)
- Fotocopia del D.N.I. / C.I.F. del titular, así como del D.N.I. del representante en caso de personas jurídicas.
- Copia de documento identificativo (DNI, NIF, tarjeta de residencia, permiso de conducción o pasaporte, vigentes) del representante y, en su caso, del autorizado.
- Copia de declaración censal sellada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas, según corresponda, donde se acredite la fecha de inicio en la actividad.
- Viviendas con fines turísticos: nº recibo del IBI, referencia catastral (UTM) y dirección del Objeto Tributario del IBI de la vivienda objeto del alta.
Cuando acuda a declarar un alta le será entregada en ventanilla la declaración-autoliquidación, que deberá abonar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras (BBVA, BANCO SABADELL, BANCO SANTANDER, CAIXABANK, CAJASUR y UNICAJA BANCO).
Altas (procedimiento con certificado digital)
- Copia de declaración censal sellada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas, según corresponda, donde se acredite la fecha de inicio en la actividad.
- Viviendas con fines turísticos: nº recibo del IBI, referencia catastral (UTM) y dirección del Objeto Tributario del IBI de la vivienda objeto del alta.
Cuando se presente telemáticamente un alta, se pondrá a su disposición la carta de pago, que deberá abonar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras (BBVA, BANCO SABADELL, BANCO SANTANDER, CAIXABANK, CAJASUR y UNICAJA BANCO).
Otros datos de interés:
- En las declaraciones de alta las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad.
- El art. 14.2. de la Ley 39/2015, recoge los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
Ordenanza Fiscal nº 19 reguladora de la Tasa por recogida de basura de actividades económicas.
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
gestrisam.malaga.eu
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
BAE. Declaración de alta
AVENIDA DE SOR TERESA PRAT, 17
DISTRITO CARRETERA DE CADIZ