Cita previa - IIVTNU - Plusvalía

Cita previa - IIVTNU - PLUSVALÍA

El O.A. de Gestión Tributaria pone a su disposición el sistema de CITA PREVIA para la tramitación de solicitudes o realización de consultas relacionadas con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).

 

El interesado (obligado al pago del impuesto) o su representante legal.
En transmisiones a título oneroso (compraventas), el transmitente del inmueble, es el obligado al pago.
En las transmisiones a título lucrativo (herencias, donaciones) el obligado al pago será el adquirente del inmueble.

Si está OBLIGADO a relacionarse ELECTRÓNICAMENTE con las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, conforme establece el art. 14.2 de la Ley 39/2015.

 

Si desea presentar algún trámite de gestión relacionado con este impuesto, puede hacerlo a través de la SEDE ELECTRÓNICA si dispone de certificado digital, y si no dispone de certificado, puede solicitar Cita Previa y le atenderemos presencialmente.

Para ello, debe consultar previamente a la solicitud de la cita, los requisitos, información y documentación requerida para cada uno de ellos.

A través del sistema y reservando su cita, puede Ud. realizar los siguientes trámites:

PLUSVALÍA. Comunicación del adquirente a efectos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (SOLO PARA ADQUIRENTES-COMPRADORES, EN OPERACIONES INTER VIVOS)

Presencial | En línea

NOTA IMPORTANTE: EL TRÁMITE DESCRITO A CONTINUACIÓN TIENE COMO FINALIDAD EXCLUSIVA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LOS ADQUIRENTES-COMPRADORES, EN LAS OPERACIONES INTER VIVOS, ASÍ COMO SUS TRÁMITES ANTE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD. ...

PLUSVALÍA. Declaración-liquidación para transmisiones "inter vivos" (compraventas, donaciones, derechos reales,...).

Presencial | En línea

Declaración-liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) para transmisiones inter vivos. Las personas obligadas a la tramitación electrónica personas jurídicas y profesionales del asesorami ...

PLUSVALÍA. Exención por dación en pago de la vivienda habitual

Presencial | En línea

Exención en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (artículo 4 de la Ordenanza Fiscal). Con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, ...

PLUSVALÍA. Programa de estimación del importe a pagar

En línea

Aplicación para calcular el importe aproximado del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalías).

PLUSVALÍA. Prórroga en la presentación de la declaración por causa de muerte

Presencial | En línea

Prórroga para la presentación de la declaración-autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalías) por causa de muerte. La prórroga habrá de ser solicitada dentro de los seis primeros meses ...

RECURSOS Y ALEGACIONES. Recurso de reposición contra actos tributarios de recaudación y multas en vía ejecutiva.

Presencial | En línea

Recurso contra actos de aplicación y efectividad de tributos y demás ingresos de derecho público.

Es imprescindible para poder atender su cita y realizar el trámite que solicita, que acredite su condición de persona interesada o representante, y aporte la documentación requerida para el trámite elegido, consulte para ello, el enlace que proceda.

 

Documentación necesaria en declaraciones para transmisiones "inter-vivos" (compraventa, donaciones, derechos reales).

Declaraciones presentadas en ventanilla y con certificado digital a través de la Sede Electrónica:

  • Copia simple original del título de transmisión que se está declarando (compra-venta, donación…). En el caso de que en ésta no figure el título de propiedad anterior, deberá aportar también fotocopia de dicho título.

 

Documentación necesaria en declaraciones para transmisiones "mortis causa" .

Declaraciones presentadas en ventanilla y con certificado digital a través de la Sede Electrónica:

  • Copia simple original de la escritura de adjudicación de herencia. En el caso de que en ésta no figure el título de propiedad anterior, deberá aportar también fotocopia de dicho título.

En el caso de no existir escritura de aceptación de herencia

  • Cuaderno particional privado si lo hubiera. 
  • Certificado de actos de última voluntad.
  • Testamento o, en su caso declaración de herederos abintestato.
  • Copia de los titulos de adquisición de los inmuebles objeto de la transmisión.
  • Copia de la autoliquidación/declaracion del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el que conste la valoración de los bienes.

Atención: tanto en el caso de transmisiones “inter-vivos” como “mortis causa”:

Si además de declarar se desea que esta Administración practique la liquidación mediante el sistema de estimación directa de la base imponible (por diferencia entre valor del suelo de la transmisión y de la adquisición), que podría ser más favorable  o bien acreditar la inexistencia de incremento de valor del terreno, deberá de indicarse en la Declaración y aportar necesariamente,  además de la copia simple antes mencionada:

  • Copia simple original y fotocopia del título de transmisión que se está declarando.
  • Copia de la autoliquidación/declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (modelo 660 y 651), en la que conste la valoración de los bienes, tanto para la transmisión que se declara como para la adquisición:  todas las que hayan sido trasmitidas o  adquiridas a título lucrativo.

 

Información a destacar:

No presentar la debida declaración dentro de los plazos establecidos podrá generar la aplicación por parle de esta Administración de los recargos e intereses de demora que correspondan por presentación extemporánea, asi como el inicio, en su caso, del procedimiento inspector.

Le recordamos que para poder atenderle y evitar que pase su turno, debe de acudir puntualmente en la fecha indicada con una antelación de 10 minutos, al PUESTO Nº 13 para su identificación y confirmación de asistencia. Modulo 1 para su identificación y confirmación de asistencia.

Si no pudiera acudir a su cita, proceda a su modificación o anulación con el fin de que otras personas puedan aprovecharla, para ello pinche aquí o bien, comuníquelo indicando su código de cita llamando a los teléfonos:

- 951 92 60 10

- 951 92 92 92

   -010*  indicando su código de cita.

(*) tarificación especial

Igualmente le informamos, que si surgiera alguna circunstancia que impidiera, en el momento de su cita, efectuar el trámite solicitado o bien, su realización requiera la asistencia de un técnico del tributo teniendo que derivarse la gestión, se le comunicará en el mismo momento de la atención y si procede, se recogerá su solicitud y la documentación correspondiente. Posteriormente, será citado por teléfono o por correo electrónico para finalizar el trámite iniciado.