Información sobre embargos

INFORMACIÓN SOBRE EMBARGOS

Embargos de cuenta corriente

AVISO

A partir del día 27/07/2022 el sistema de atención de solicitudes de levantamiento de embargo de cuentas corrientes por ingresos provenientes de sueldo, salarios o pensión, va a cambiar:

        A partir de la fecha indicada DEJARÁN de atenderse las solicitudes de levantamientos recibidas a través de la dirección de correo electrónico gestrisamembargos@malaga.eu, y se atenderán únicamente a través del TRÁMITE específico creado al efecto en SEDE ELECTRONICA o mediante la presentación del correspondiente escrito por registro (con cita previa).

La documentación a aportar para la resolución de esta solicitud será la siguiente:

  • FORMULARIO DE SOLICITUD Levantamiento de embargo de cuentas corrientes por ingresos Inembargables o por pago de deuda. 

 

  • DOCUMENTO BANCARIO en el que acredite tanto el número de la cuenta como la titularidad de la misma y se detallen los movimientos de los dos meses anteriores hasta la fecha del embargo, con detalle de saldo después de cada movimiento.

 

  • JUSTIFICANTES  que acrediten los ingresos en la cuenta embargada  y que motiva el saldo que ha sido embargado. Si estos ingresos provienen de sueldo, salario o pensión, podrá documentarlo de la siguientes maneras: 

1. Nómina o certificado del órgano pagador.

2. Justificante bancario del ingreso, siempre que quede acreditada la naturaleza del mismo (salario, pensión, desempleo) y en el que conste tanto el origen del ingreso como el destinatario del mismo.

 

  • ACREDITACION DE LA REPRESENTACION. En caso de actuación mediante representante, es necesaria acreditación suficiente de esta representación. Puede descargar un modelo de acreditación aqui.

 

  • JUSTIFICANTE DEL PAGO DE LA DEUDA (en caso de que así sea.)

Legislación aplicable

Art. 171.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria y 607 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las siguientes limitaciones:

  • Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
  • Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
    • Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
    • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
    • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
    • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
    • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase.

Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

Los anteriores apartados serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

Embargos de créditos AEAT

Si ha recibido notificación de embargo de una devolución de la Agencia estatal de Administración Tributaria y está en desacuerdo con dicho embargo, debe presentar el correspondiente recurso de reposición contra la diligencia de embargo de créditos.

Este recurso puede presentarlo en:

  • SEDE ELECTRÓNICA MUNICIPAL
  • SEDE ELECTRÓNICA DEL ESTADO
  • REGISTRO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO (Av. Cervantes 4, Pso. del Parque)
  • OFICINAS DE CORREOS.

No es necesaria su personación en las oficinas ya que no se puede actuar de otra forma, requiere formalmente la presentación de recurso.

Otros embargos

Si ha recibido alguna notificación de embargo por parte de esta Recaudación y está en desacuerdo con la misma, puede impugnarla mediante la interposición del correspondiente recurso de reposición, alegando lo que estime oportuno.

Si lo que usted desea es información o aclaración respecto a su deuda en apremio, puede ponerse en contacto con este Organismo por los siguientes medios: