El interesado (obligado al pago del impuesto) o su representante legal.
En transmisiones a título oneroso (compraventas), el transmitente del inmueble, es el obligado al pago.
En las transmisiones a título lucrativo (herencias, donaciones) el obligado al pago será el adquirente del inmueble.
Si está OBLIGADO a relacionarse ELECTRÓNICAMENTE con las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, conforme establece el art. 14.2 de la Ley 39/2015.