Derechos y Obligaciones
Principales derechos de los contribuyentes
- Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración tributaria.
- Derecho a elegir libremente el canal por el que comunicarse con la Administración, de entre los que ésta ponga a su disposición.
- Derecho a ser informado y asistido por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación o inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que las mismas se desarrollen en los plazos previstos.
- Derecho a actuar por sí o por medio de representante.
- Derecho de los obligados a presentar ante la Administración tributaria la documentación que estimen conveniente y que pueda ser relevante para la resolución del procedimiento tributario que se esté desarrollando.
- Derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración actuante, siempre que el obligado tributario indique el día y procedimiento en el que los presentó.
- Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
- Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
- Derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de la Administración tributaria.
- Derecho a que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Derecho al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que resulten aplicables.
- Derecho a ser oído en el trámite de audiencia.
- Derecho, al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, que sólo podrán ser utilizados para la aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de sanciones.
- Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración tributaria bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones y procedimientos tributarios en los que tenga la condición de interesado.
- Derecho a obtener copia sellada de los documentos presentados ante la Administración, siempre que la aporten junto a los originales para su cotejo, y derecho a la devolución de los originales de dichos documentos, en el caso de que no deban obrar en el expediente.
- Derecho a que las manifestaciones con relevancia tributaria de los obligados se recojan en las diligencias extendidas en los procedimientos tributarios.
- Derecho a obtener, las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y las devoluciones de ingresos indebidos que procedan, con abono del interés de demora previsto, sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto.
- Derecho a ser reembolsado del coste de los avales y otras garantías aportados para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, si dicho acto o deuda es declarado total o parcialmente improcedente por sentencia o resolución administrativa firme, con abono del interés legal sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto, así como a la reducción proporcional de la garantía aportada en los supuestos de estimación parcial del recurso o de la reclamación interpuesta.
- Derecho a solicitar, que las actuaciones de comprobación e investigación de carácter parcial tengan carácter general respecto del tributo y periodos afectados por la actuación.
- Derecho a promover la recusación de los actuarios en los términos legalmente previstos en el articulo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- El incumplimiento del plazo de duración del procedimiento de inspección (18 meses con carácter general), no determinará la caducidad del procedimiento, que continuará hasta su terminación, pero producirá los efectos que determina el apartado 6 del artículo 150 de la Ley General Tributaria.
Principales obligaciones de los contribuyentes
- Obligación de pagar la deuda y sanciones que puedan imponerse.
- Obligación de formular cuantas declaraciones o modificaciones se exijan para cada tributo o ingreso de derecho público, consignando en ellas el DNI, CIF o NIF del interesado y, en su caso, de su representante, acompañando fotocopia de los mismos.
- Obligación de declarar su domicilio fiscal y/o administrativo y mantenerlo actualizado.
- Obligación de tener a disposición de la Administración municipal los libros de contabilidad, registro y demás documentos que deba llevar y conservar, con arreglo a la ley y según establezca en cada caso la correspondiente ordenanza.
- Obligación de permitir el ejercicio de las facultades, competencias y funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la Inspección de los Tributos.
- Obligación de proporcionar a la Administración los datos, informes, antecedentes y justificantes que tengan relación con el hecho imponible, facilitando la práctica de inspecciones y comprobaciones. Podrá requerirse la presentación en las oficinas de la Administración tributaria de los registros y documentos establecidos por normas de carácter tributario y de cualquier otro documento de carácter oficial, excepto la contabilidad mercantil.
- Obligación de personarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones administrativas que procedan.
- Obligación de permitir la entrada de la Inspección en las fincas, locales de negocio y demás lugares a que se refiere el art. 151 de la Ley General Tributaria en los términos legalmente previstos.
- Obligación de hallarse presente en las actuaciones inspectoras cuando, a juicio de la Inspección, sea preciso su concurso para la adecuada práctica de aquéllas. Esta obligación podrá cumplirla el obligado tributario por sí mismo o por medio de representante nombrado al efecto.
- Para el disfrute de los beneficios fiscales establecidos potestativamente en los tributos exigidos por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, será requisito imprescindible que el obligado tributario, en el momento de presentar la correspondiente solicitud y en el de los sucesivos devengos cuando se trate de tributos de cobro periódico por recibo, se encuentre al corriente en el pago de todas las exacciones municipales de las que resulte obligado al pago cuyo período voluntario de ingreso haya vencido, así como que tenga domiciliado el pago de las cuotas de aquellos tributos de devengo periódico de los que sea sujeto pasivo, en una cuenta corriente o libreta de ahorros abierta en una entidad bancaria que posea sucursal en España.