Normativas

Normativas

A

Actas de inspección: Son los documentos de mayor importancia realizados por la Inspección de los Tributos. En ellos se recogen los resultados de sus actuaciones de comprobación e investigación y se propone la regularización de la situación tributaria del contribuyente o se declara correcta la misma. Las actas tienen la condición de actos de trámite, por lo que no son impugnables por sí mismas. Tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motivan su formalización.

Alegación: Escrito presentado por el interesado ante la Administración, donde manifiesta hechos o razonamientos jurídicos en defensa de su derecho.

Aplazamiento del pago: Consiste en posponer el pago de una deuda. Cuando la situación económico financiera del deudor le impida transitoriamente hacer frente al pago de la deuda en tiempo, la Administración tributaria puede aplazar o fraccionar el pago. En el aplazamiento, el pago se pospone en el tiempo, debiendo ingresarse de una sola vez al vencer el plazo concedido. En el fraccionamiento, el pago se reparte en varios vencimientos escalonados.

Apremio: Consiste en compeler a alguien a que haga prontamente alguna cosa. En materia fiscal se concreta en un procedimiento ejecutivo que siguen las autoridades administrativas y agentes de la Hacienda pública para el cobro de los impuestos, una vez transcurrido el periodo voluntario de pago, mediante la concesión de un breve plazo adicional y la advertencia de la ejecución directa sobre el patrimonio del deudor si no se produce el pago.

Autoliquidación: Declaración tributaria que efectúa el obligado al pago de una deuda donde pone de manifiesto las circunstancias o elementos integrantes de un hecho imponible determinando la cuota tributaria. Esta declaración siempre está sujeta a comprobación por parte de la Administración.

B

Base imponible: Cuantía sobre la cual se determina la cuota tributaria a pagar por el contribuyente, de acuerdo con lo que establece la Ley propia de cada tributo. Por ejemplo, en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles la base imponible está constituida por el valor del bien inmueble.

Base liquidable: Resultado de aplicar a la base imponible las reducciones establecidas por la Ley.

Bien inmueble: Son las cosas que no son susceptibles de traslado de un lugar a otro. La tipología de los bienes inmuebles es bastante amplia y está recogida en el artículo 334 del Código Civil, entre los que cabe destacar, por ejemplo, las tierras, los edificios, caminos, construcciones, minas, canteras, diques, concesiones administrativas y elementos unidos al fundo de manera permanente.

Bonificación: Reducción de la deuda tributaria establecida en la propia Ley y aplicable en circunstancias determinadas. Por ejemplo, en los supuestos de viviendas de protección oficial en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

C

Calendario fiscal: Calendario que establece anualmente el Ayuntamiento en el que se indican los períodos de pago en voluntaria de todos los tributos de vencimiento periódico.

Coeficiente: En el ámbito tributario, número o factor que se aplica para modificar la cuota de un tributo. Por ejemplo, un ciclomotor tiene establecida una cuota, según la Ley de Haciendas Locales, de 4,42 €. Si el Ayuntamiento tiene aprobado, según sus ordenanzas fiscales, un coeficiente de 1,708 la deuda tributaria sería 4,42 x 1,708 = 7,55 €.

Comunicaciones: Son los documentos a través de los cuales la Administración notifica al obligado tributario el inicio del procedimiento u otros hechos o circunstancias relativos al mismo o efectúa los requerimientos que sean necesarios a cualquier persona o entidad. Las comunicaciones podrán incorporarse al contenido de las diligencias que se extiendan.

Consulta tributaria: Es la facultad que dispone el contribuyente para dirigirse a la Administración y recabar información sobre el régimen, clasificación, calificación o consecuencias fiscales de un determinado supuesto con trascendencia tributaria. Para ello, se puede utilizar un cauce formal, evacuando entonces la Administración mediante escrito, o de un modo informal o verbal, en cuyo caso no produce consecuencias jurídicas. Dentro de las primeras, se encuentran las consultas vinculantes y las no vinculantes.

Contribuciones especiales: Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Contribuyente: Es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible. (La carga tributaria la soporta el sujeto incidido por el impuesto, aunque no siempre coincide con el obligado legalmente al pago. La obligación tributaria nace siempre a cargo del contribuyente, aunque éste no esté obligado a efectuar el correspondiente pago a la Administración tributaria, puesto que en algunas ocasiones este sencillo mecanismo puede verse alterado por la presencia de un sustituto).

Cuota tributaria: La cuota tributaria es el resultado del proceso de cuantificación tributaria que, en la generalidad de los casos, viene a coincidir con la prestación o cantidad a ingresar por el sujeto pasivo en favor de la Hacienda pública. Admite dos modalidades: la cuota íntegra, que es la cantidad obtenida después de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen; y la cuota líquida, que es el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones previstas en la ley.

D

Derecho de superficie: Derecho real sobre un inmueble propiedad de otra persona que permite edificar y utilizar lo edificado mediante el pago de un canon periódico. En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la persona titular del derecho real de superficie, es decir el superficiario, es el obligado al pago.

Derecho de usufructo: Derecho real sobre un inmueble propiedad de otra persona que otorga las facultades de poseer y recibir los frutos de ese inmueble. En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el usufructuario, es decir la persona titular del derecho real de usufructo, es el obligado al pago.

Deudas en ejecutiva: Tributos y otros ingresos de derecho público que están incluidos en un expediente administrativo de apremio.

Deudas en voluntaria: Tributos y otros ingresos de derecho público que se encuentran dentro del período de pago voluntario.

Devengo del impuesto: Nacimiento de la obligación de pagar un tributo. Por ejemplo el nacimiento en la obligación de pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se produce el primer día del período impositivo, es decir, el 1 de enero de cada año. Señala el momento en que realizado el hecho imponaible nace la obligación de contribuir. Es de una importancia jurídico-práctica relevante, por cuanto que nos va a permitir –entre otras cosas– distinguir el momento en que se origina la deuda impositiva y, en consecuencia, la ley aplicable, la capacidad de obrar de los sujetos pasivos, las sanciones aplicables.

Domicilio fiscal: Domicilio a efectos tributarios del contribuyente. Para las personas físicas es el de su residencia habitual; para las personas jurídicas, es el de su domicilio social siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

E

Embargo de bienes: Acción de trabar bienes propiedad del deudor dentro del procedimiento administrativo de apremio. El embargo se realiza en los supuestos en que el deudor incumpla su obligación de pagar las deudas de derecho público pendientes.

Entidades colaboradoras: En el procedimiento de recaudación, entidades bancarias o cajas de ahorro que colaboran con la Administración tributaria para el cobro de las deudas.

Entidad local: Las entidades locales constituyen el escalón territorial inferior, por debajo del estado y las comunidades autónomas, en que se organiza territorialmente España. Son entes de naturaleza corporativa, con estructura de gobierno democrático-representativa con una pluralidad indeterminada de fines institucionales, a los que la Constitución atribuye autonomía de gestión plena. Es decir, no se encuentran jerárquicamente subordinados al estado ni a las comunidades autónomas. Las formas más importantes de entidad local son el municipio y la provincia, aunque existen otros tipos como las comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades de municipios y otras entidades para la administración descentralizada de núcleos de población separados (caseríos, aldeas, barrios, concejos, pedanías y otros análogos).

Exención: Privilegio establecido por Ley por el cual se queda liberado del pago de un tributo. Por ejemplo, los bienes propiedad de la Cruz Roja Española están exentos del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Existe una exención cuando una norma, llamada “de exención”, evita el nacimiento de una obligación tributaria en un determinado caso, obligación que hubiera surgido en todo caso, de no existir dicha norma, como consecuencia de la realización del hecho imponible. Conviene ahora especificar la diferencia con los supuestos de no sujeción: son aquellos que no han sido recogidos por el legislador como hechos imponibles, esto es, no realizan la hipótesis prevista por la ley, y por ello no nace la obligación tributaria, si bien a efectos didácticos algunas leyes tributarias los suelen recoger. Las características de la exención pueden resumirse en las siguientes: su principal cualidad es su excepcionalidad, por cuanto que modifica el ámbito objetivo o subjetivo de aplicación del impuesto. Además necesita de dos normas, una de sujeción y otra de exención. Por último, implican la realización del hecho imponible, pero el no nacimiento de la obligación tributaria.

Expediente administrativo de apremio: Conjunto de actuaciones realizadas por la Administración tributaria encaminadas al cobro de una deuda de derecho público mediante la ejecución forzosa de bienes y derechos del patrimonio del deudor.

Expediente sancionador: Conjunto de actuaciones de la Administración encaminadas a la imposición de una sanción.

Exposición pública de un padrón: Período durante el cual un padrón fiscal está expuesto al público para que aquellas personas interesadas puedan consultarlo.

G

Gestión recaudatoria: Actuaciones llevadas a cabo por la Administración encaminadas al cobro de una deuda tributaria o de un ingreso de derecho público.

Gestión tributaria: Actuaciones llevadas a cabo por la Administración encaminadas a la realización de una liquidación tributaria o de otro ingreso de derecho público.

H

Hecho imponible: Presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley, la realización del cual origina el nacimiento de la obligación tributaria. Por ejemplo, el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, que origina el nacimiento de una obligación tributaria, es el ejercicio de una actividad empresarial en territorio nacional.

I

Impuesto: Tributo exigido sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos, o hechos de naturaleza jurídica o económica, que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

Infracciones tributarias: Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en la Ley General Tributaria u otra ley.

Ingresos de derecho público: Recurso económico de las Administraciones diferente de los tributos, precios públicos y sanciones, el cobro de los cuales se puede efectuar por la vía de apremio.

Inmueble de naturaleza rústica: A efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y según lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera inmueble de naturaleza rústica todo aquél definido como tal en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. Constituye el hecho imponible de este impuesto la titularidad de los derechos señalados en el citado artículo.

Inmueble de naturaleza urbana: A efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y según lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera inmueble de naturaleza urbana todo aquél definido como tal en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. Constituye el hecho imponible de este impuesto la titularidad de los derechos señalados en el citado artículo.

Intereses de demora: Cuantía que se genera cuando no se efectúa el pago de una deuda dentro del período de pago voluntario y que se ha de ingresar con independencia de la deuda principal. El importe se calcula según los días transcurridos desde la finalización del período de pago en voluntaria hasta el día en que se efectúe dicho pago.

Ingresos tributarios por habitante: Ratio en el que se compara los ingresos tributarios (capitulo I, II y III) del presupuesto de ingresos con la población del término territorial considerado. No debe confundirse con presión fiscal.

L

Liquidación complementaria: Es la que tiene lugar para rectificar, modificar o integrar nuevos hechos imponibles en una liquidación provisional anterior. Supone, por tanto, la existencia de otra declaración anterior sobre el mismo impuesto y periodo impositivo, a la que añade algo, generalmente mayores bases de las que habían sido declaradas.

Liquidación tributaria: Acto por el cual la Administración determina una deuda tributaria y la cuota a pagar.

Liquidación tributaria provisional: Acto administrativo mediante el cual se determina el importe de la deuda tributaria de forma provisional a expensas de posterior comprobación y liquidación definitiva por parte de la Administración.

O

Objeto tributario: Bien o actividad en el cual recae un hecho imponible, fijado por la Ley, y que origina el nacimiento de una obligación de contribuir. Por ejemplo en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica el objeto tributario es el vehículo propiedad del contribuyente.

Obligado al pago: Aquellas personas naturales o jurídicas a quien, por Ley y a efectos tributarios, les corresponde realizar el pago de un ingreso de derecho público.

Ordenanza fiscal: Disposición general de carácter reglamentario dictada por las Administraciones Locales en el uso de sus competencias tributarias mediante la cual se regula la imposición y ordenación de los tributos municipales.

P

Padrón fiscal: Listado donde se relacionan, entre otros elementos, todos los obligados al pago de un tributo de un municipio determinado.

Período de pago ejecutivo: Plazo de que dispone el obligado al pago para hacer el ingreso con recargos e intereses de demora de un tributo o de un ingreso de derecho público.

Período de pago voluntario: Plazo de que dispone el obligado al pago de un tributo o de otro ingreso de derecho público para hacer el ingreso, de forma voluntaria sin recargos ni intereses de demora.

Período impositivo: Año en que se realiza el hecho de naturaleza jurídica o económica fijado por una norma y que origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Persona física: Persona individual o natural sujeto de derecho o de relaciones jurídicas.

Persona jurídica: Conjunto de personas a las que la legislación reconoce personalidad jurídica propia, independiente de la que ostentan sus componentes.

Ponencia de valores: Es el documento administrativo que recoge los valores del suelo y de las construcciones, los criterios y módulos de valoración, así como el planeamiento urbanístico y otros elementos necesarios para llevar a cabo dicha valoración.

Precios públicos: Tienen tal consideración las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

Presión fiscal: La presión fiscal es el indicador que relaciona el volumen anual de recursos fiscales de un país con la renta generada en el proceso productivo durante ese mismo periodo, medida ésta última por el PIB a precios de mercado. No debe confundirse con ingresos tributarios por habitante.

Procedimiento administrativo de apremio: Conjunto de actuaciones llevadas a cabo por la Administración Tributaria, encaminadas a la recaudación (cobro) de una deuda de derecho público.

Procedimiento sancionador: Conjunto de actuaciones integrantes de un expediente sancionador, llevadas a cabo de acuerdo con la normativa sancionadora, encaminadas a la imposición de una sanción.

Providencia de apremio: Es el título ejecutivo que inicia el procedimiento de apremio. La providencia de apremio la dicta el Tesorero municipal y tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial para proceder contra el patrimonio del obligado al pago.

R

Recargos de apremio: Cantidad que se ha de ingresar una vez finalizado el período de pago voluntario, con independencia del importe de la deuda principal. Estos recargos serán del 10 % si se pagan, junto con el importe principal, antes que se notifique la providencia de apremio, y de un 20 % una vez notificada.

Recurso de reposición: Recurso de carácter preceptivo que los interesados han de interponer contra los actos dictados por la Administración local en la gestión, inspección y recaudación de sus tributos, si desean acudir a la vía contencioso administrativa.

Referencia catastral: Es un identificador oficial y obligatorio de todos los bienes inmuebles. Este código está asignado por el Catastro de tal forma que todo inmueble tiene una única referencia catastral. La referencia catastral incluye las coordenadas geográficas del terreno de que se trate.

S

Sanciones tributarias: Las infracciones tributarias se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias de carácter accesorio. Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional.

Subasta pública: Acto público, dentro del procedimiento administrativo de apremio, mediante el cual se realiza la venta forzosa de bienes embargados a los deudores. Resulta adjudicatario quien hace la oferta económica más alta.

Sujeto pasivo: Persona natural o jurídica que, por Ley, resulta obligada al cumplimiento de una prestación tributaria, ya sea como contribuyente o como substituto del mismo.

T

asas: Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

Tipo impositivo: Porcentaje, proporcional o progresivo, fijado por Ley, que se aplica a la base liquidable para obtener la cuota tributaria. También se denomina tipo de gravamen.

Transmisión de dominio: Hacer pasar a otra persona o personas la propiedad de una cosa.

Transmisiones lucrativas: Son aquellas transmisiones en las que no media contraprestación alguna. El transmisor dona la propiedad o cualquier otro derecho real sin precio alguno.

Transmisiones onerosas: Son aquellas transmisiones entre partes en las que se exige una contraprestación a cambio de la transmisión de la propiedad o cualquier otro derecho real.

Tributos: Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración Pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución. Se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales.

Tributos de cobro periódico: Tributos que se devengan anualmente, es decir, que han de pagarse cada año.

V

Valor catastral: El valor catastral es un valor administrativo que sirve de base, entre otros aspectos, para el cálculo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Se obtiene a partir de los datos existentes en el Catastro Inmobiliario, y se fija con referencia al valor de mercado sin que en ningún caso pueda exceder de éste. Se calcula mediante un procedimiento concreto (ponencia de valores) y está integrado por el valor del suelo y el de las construcciones.

Venta por gestión y adjudicación directa: Procedimiento por el cual se realiza la venta forzosa de los bienes embargados al deudor mediante ofertas presentadas en sobre cerrado. Resulta adjudicatario quien realiza la oferta económica más alta.

Vía contencioso-administrativa: Procedimiento de reclamación contra los actos y resoluciones definitivos dictados por la Administración que se instruye ante los Jueces y Tribunales de la Jurisdicción contencioso administrativa.

Vía ejecutiva: Procedimiento utilizado por la Administración Tributaria dentro del ámbito de la recaudación de los ingresos de derecho público. Tiene como objetivo el cobro de una deuda de derecho público por la vía de apremio.