Inspección tributaria
Información sobre oficinas, horarios, gestiones y modo de actuación de la Inspección Tributaria
La Inspección Tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:
- La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración.
- La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.
- La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos.
- La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias.
- La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales.
- La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas.
- La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.
- La realización de actuaciones de comprobación limitada.
- El asesoramiento e informe a órganos de la Administración pública.
- La realización de intervenciones tributarias de carácter permanente o no permanente.
- Las demás que se establezcan en otras disposiciones o se le encomienden por las autoridades competentes.
Inicio y clasificación
Inicio
Las actuaciones de la Inspección se pueden iniciar:
- De oficio.
- A petición del obligado tributario (cuando se trate de un procedimiento de inspección).
Clasificación
Las actuaciones de la Inspección se pueden clasificar en:
El procedimiento de inspección.
Este procedimiento se documenta, principalmente, en actas. Las actas utilizadas por esta Inspección Tributaria Municipal son de 2 clases, según su tramitación:
Esquema de conformidad 276.1 kb Formato: pdf
Esquema de disconformidad 292.84 kb Formato: pdf
Actas de Disconformidad (cuando el obligado tributario o su representante se niega a recibir o suscribir el acta; la suscribe pero no presta su conformidad; o no comparece en la fecha señalada para la firma del acta).
Estas actuaciones se inician cuando constan en poder de la Administración los datos suficientes para formular propuesta de liquidación.
El Ayuntamiento lleva a cabo directamente la inspección de todos los tributos municipales que gestiona, a excepción del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuya inspección se realiza por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
La Inspección Tributaria desarrolla su labor fundamentalmente mediante el procedimiento inspector, si bien puede desempeñarla también a través del procedimiento de comprobación limitada, el cual posibilita a los órganos de inspección a efectuar actuaciones de comprobación limitada (al igual que a los órganos de gestión). El inicio de las actuaciones de comprobación limitada deberá notificarse mediante comunicación de inicio, aunque cuando los datos en poder de la Administración tributaria sean suficientes para formular la propuesta de liquidación, a la citada comunicación de inicio puede incorporarse dicha propuesta de liquidación.
Las inspecciones se inician normalmente mediante el envío de una comunicación a los contribuyentes afectados, que son seleccionados en virtud de los criterios que determina cada año el Plan de Control Tributario. En la comunicación se especifican los conceptos y períodos que se someten a comprobación y se suele requerir la aportación de determinada documentación necesaria para llevar a término la revisión.
Desde que se recibe la comunicación se interrumpen los plazos de prescripción de los tributos a regularizar.
Si el contribuyente no puede comparecer personalmente ante la Inspección, puede designar a otra persona para que le represente.
La Inspección en sí se desarrolla mediante una o más comparecencias del contribuyente en las Oficinas de la Inspección, de las que se deja constancia mediante diligencia. Finalizadas las actuaciones, el inspector extiende las actas o comprobaciones que recogen la situación tributaria del contribuyente respecto del tributo examinado y, en su caso, establece una propuesta de liquidación, que se incluye en las citadas actas o comprobaciones limitadas.
Si durante las actuaciones de comprobación e investigación se aprecia la comisión de una posible infracción tributaria, se instruye un expediente sancionador, que finaliza, si es el caso, imponiendo una sanción pecuniaria.
Ante la propuesta de resolución de sanción se pueden igualmente presentar alegaciones, en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de notificación. Si el contribuyente presta conformidad a la liquidación propuesta en el acta, tiene derecho a una reducción de dicha sanción en un 30%, siempre que se trate de las infracciones descritas en los artículos 191 a 197 de la Ley General Tributaria. Asimismo, cualquier sanción propuesta podrá reducirse en un 40%, siempre que se realice el ingreso total del importe de la sanción en los plazos voluntarios de pago (o en los plazos de fraccionamiento/aplazamiento concedido), y que no se interponga recurso o reclamación ni contra la propuesta de regularización ni contra la sanción. En el caso de ambas reducciones, si se incumplen los requisitos establecidos se exigirá el importe de las reducciones practicadas.
Trámites disponibles
Trámites
AUTORIZACIONES. Representación o autorización a terceros ante la Inspección Tributaria
Presencial
Otorgamiento de representación o autorización a terceros para actuar ante la Inspección Tributaria.
INSPECCIÓN TRIBUTARIA. Alegaciones a una actuación de la Inspección Tributaria
Presencial | En línea
Presentación de un escrito de alegaciones contra un acta de inspección, una comprobación limitada o una propuesta de sanción formulada en un expediente sancionador de la Inspección Tributaria.
INSPECCIÓN TRIBUTARIA. Aportar documentos a un expediente de inspección
Presencial | En línea
Permite la aportación de documentación a un expediente de inspección.
INSPECCIÓN TRIBUTARIA. Conformidad con la propuesta de liquidación
Presencial | En línea
Declaración clara y manifiesta de conformidad con la propuesta de liquidación de Inspección.
INSPECCIÓN TRIBUTARIA. Denuncia tributaria
Presencial | En línea
Poner en conocimiento de la Administración tributaria hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias, o tener trascendencia para la aplicación de los tributos.
INSPECCIÓN TRIBUTARIA. Solicitud de copia del expediente
Presencial | En línea
Obtención de copia de la documentación que forma parte del expediente de inspección.
Siempre que exista una causa justificada, puede llamar al teléfono que figura en el requerimiento, y solicitar una nueva cita. No obstante, existe la posibilidad de que acuda otra persona a dicho requerimiento con la representación debidamente acreditada.
También se puede enviar la documentación solicitada por correo, expresando con claridad el nº de expediente de inspección al que se refiere dicha documentación, así como señalando la persona y el teléfono de contacto para que examinada dicha documentación el inspector actuario pueda contactar con el obligado tributario.
Se advierte al interesado que actuaciones tales como no atender algún requerimiento debidamente notificado, la incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera señalado, así como no facilitar el examen de datos con trascendencia tributaria, entre otras, es constitutiva de infracción (artículo 203 de la Ley General Tributaria), por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria, y por ello sancionable en los términos establecidos en dicho artículo.
La documentación que se señala en el requerimiento de comparecencia, así como cualquier otra documentación que el obligado tributario estime conveniente.
No es posible, porque en ese momento tal información no está disponible, ya que la determinación de la deuda tributaria se efectuará por el inspector una vez éste haya analizado todos los elementos tributarios del hecho imponible de que se trate.
El plazo de pago depende de la fecha de notificación de la liquidación:
- Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, tienen plazo de pago desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, tienen plazo de pago desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Es importante saber que si usted firmó un acta de conformidad, la fecha de notificación de la liquidación sería un mes y un día después de la firma del acta.
En caso de no poder acudir a nuestras oficinas, y siempre que le conste a esta Administración que la liquidación ha sido notificada y se encuentra en período voluntario de pago, podemos remitirle las cartas de pago por correo electrónico (en dichos documentos no se incluiría la identificación personal del obligado tributario).
No realizamos el envío mediante correo ordinario de una liquidación notificada ya que, al tratarse de documentos que tienen fecha límite de pago, no podemos garantizar que una vez enviados lleguen al interesado con anterioridad a dicha fecha límite.
Sí, para ambas actuaciones es requisito indispensable aportar la debida representación, en caso de que quien se dirige a la Inspección no sea el propio titular.
Sí, el pago de una liquidación de Inspección se puede fraccionar y/o aplazar si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público.
Tanto en las actas, como en los procedimientos de comprobación limitada, se incluirán la cuota tributaria y los intereses de demora que, en su caso, correspondan.
La sanción correspondiente, en caso de existir infracción tributaria, se tramitará de forma separada al acta o al procedimiento de comprobación limitada, mediante un expediente sancionador.
En todo caso, en el acta y/o en la comprobación limitada se hará mención a la existencia o no de infracción tributaria.
Cuando no sea posible efectuar la notificación al obligado tributario o a su representante por causas no imputables a la Administración, se citará al obligado o a su representante para ser notificados por comparecencia mediante anuncios que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (artículo 112 de la Ley General Tributaria).
La comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el correspondiente boletín oficial. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado."
En el caso de las actuaciones de comprobación limitada, cuando los datos en poder de la Administración tributaria sean suficientes para formular la propuesta de liquidación, el procedimiento de comprobación limitada podrá iniciarse mediante la notificación de dicha propuesta (artículo 137 de la Ley General Tributaria).
Durante el plazo de alegaciones, al tratarse de meras propuestas de liquidación, no resulta necesario realizar pago alguno.
Cuando el obligado reciba la notificación de la resolución de alegaciones, se le indicará tanto el número de liquidación, en caso de que proceda, como el plazo de pago de dichas liquidaciones.
Los plazos de alegaciones son los siguientes:
- Actas: 15 días hábiles a partir de la recepción de la propuesta de liquidación.
- Expediente sancionador: 15 días hábiles a partir de la recepción de la propuesta de resolución.
- Actuación de comprobación limitada: 10 días hábiles desde la recepción de la misma.
Principales gestiones de recursos, alegaciones e impugnaciones