Información general
El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
Este impuesto, en su modalidad de Cuota Municipal, es gestionado de forma íntegra por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga a partir del 1 de enero de 2008, correspondiendo al mismo las siguientes gestiones:
- Gestión Censal: altas, bajas y modificaciones en la matrícula del impuesto.
- Liquidación y recaudación del Impuesto.
- Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones.
- Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
- Resolución de los recursos contra dichas funciones.
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades tales como herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, y todos ellos siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
La deuda tributaria (DT), es decir, la cantidad que debe abonar el obligado tributario, es la suma del resultado de aplicar sobre la cuota tarifa (CT) el coeficiente de ponderación (CP), el coeficiente de situación (CS) y sobre la cuota tarifa modificada por el coeficiente de ponderacion, el recargo provincial (RP). La expresión gráfica de la fórmula para el cálculo del IAE es la siguiente:
DT = (CT x CP x CS) + [(CT x CP) x RP]
CT (cuota tarifa): es una cantidad que es calculada en función de la actividad y demás elementos manifestados en la declaración de alta, (p.e. superficie del local...).
CP (coeficiente de ponderación): se aplica sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales fijadas en las tarifas del impuesto y se determinará en función del importe neto de la cifra de negocios del obligado tributario. Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro:
Importe neto de la cifra de negocios (euros) | Coeficiente | |||||
Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 | 1,29 | |||||
Desde 5.000.001,00 hasta 10.000.000,00 | 1,30 | |||||
Desde 10.000.001,00 hasta 50.000.000,00 | 1,32 | |||||
Desde 50.000.001,00 hasta 100,000.000,00 | 1,33 | |||||
Más de 100.000.000,00 | 1,35 | |||||
Sin cifra de negocio | 1,31 |
CS (coeficiente de situación): pondera la situación física del local dentro de cada término municipal. Los coeficientes de situación aplicables se encuentran recogidos en los Anexos de la Ordenanza núm. 2 reguladora del impuesto.
RP (recargo provincial): es un porcentaje establecido por la Excma. Diputación Provincial para todas las actividades que se desarrollen dentro de la provincia de Málaga. Desde el ejercicio 1996 el recargo es del 35 por 100.
Debe saber, asimismo, que en los casos de declaración de alta las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad. Asimismo, y en el caso de baja por cese del ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, incluido aquél en que se produzca dicho cese. A tal fin se podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad.
Las Tarifas del IAE se encuentran en el Real Decreto Legislativo 1175/1990.
El período voluntario de pago del IAE puede consultarse en el Calendario Fiscal.