La Tasa se establece por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por entrada o salida de vehículos a o desde edificios y solares a través de terrenos de uso público y la reserva de espacio para estacionamientos exclusivos. La Tasa establece los aprovechamientos siguientes:
- La entrada o salida de toda clase de vehículos a o desde edificios, establecimientos, instalaciones o parcelas, a través de vías o terrenos de dominio o de uso público.
- La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público, para carga y descarga de mercancías a solicitud de entidades o particulares.
- La reserva de espacios en la vías y terrenos de uso público para el servicio de entidades o particulares.
- La reserva de espacios para principio o final de línea de servicios regulares o discrecionales de viajeros.
Son obligados tributarios de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades que disfruten, utilicen o efectúen los aprovechamientos. En todo caso tendrán la condición de sustitutos del obligado tributario los propietarios de las fincas o locales a que den acceso las entradas de vehículos, quienes podrán repercutir las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
El importe que se ha de pagar por esta tasa variará en función de la longitud del aprovechamiento, capacidad de vehículos del aparcamiento, o del tipo de tarifa en la entrada.
Puede consultar las Tarifas en la Ordenanza fiscal nº 42.
El período voluntario de pago puede consultarse en el Calendario fiscal.