Entrada vehículos

Entrada de Vehículos

La Tasa se establece por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por entrada o salida de vehículos a o desde edificios y solares a través de terrenos de uso público y la reserva de espacio para estacionamientos exclusivos. La Tasa establece los aprovechamientos siguientes:

  1. La entrada o salida de toda clase de vehículos a o desde edificios, establecimientos, instalaciones o parcelas, a través de vías o terrenos de dominio o de uso público.
  2. La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público, para carga y descarga de mercancías a solicitud de entidades o particulares.
  3. La reserva de espacios en la vías y terrenos de uso público para el servicio de entidades o particulares.
  4. La reserva de espacios para principio o final de línea de servicios regulares o discrecionales de viajeros.

Son obligados tributarios de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades que disfruten, utilicen o efectúen los aprovechamientos. En todo caso tendrán la condición de sustitutos del obligado tributario los propietarios de las fincas o locales a que den acceso las entradas de vehículos, quienes podrán repercutir las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

El importe que se ha de pagar por esta tasa variará en función de la longitud del aprovechamiento, capacidad de vehículos del aparcamiento, o del tipo de tarifa en la entrada.

Puede consultar las Tarifas en la Ordenanza fiscal nº 42.

El período voluntario de pago puede consultarse en el Calendario fiscal.

Trámites disponibles

Trámites

ENTRADA DE VEHICULOS. Declaración de alta/modificación de la tasa

Presencial | En línea

Solicitud de alta o modificación de la Tasa por Entrada y Salida de Vehículos.

ENTRADA DE VEHICULOS. Declaración de baja

Presencial | En línea

Solicitud de baja de la Tasa por Entrada y Salida de Vehículos.

PAGOS

Presencial | En línea

Pago de deudas.

RECURSOS Y ALEGACIONES. Recurso de reposición contra actos tributarios de recaudación y multas en vía ejecutiva.

Presencial | En línea

Recurso contra actos de aplicación y efectividad de tributos y demás ingresos de derecho público.

TRIBUTOS. Domiciliación bancaria de recibos

Presencial | En línea

Altas, bajas y modificaciones de cuenta de la Domiciliación bancaria de los recibos periódicos de IBI, IAE, BAE, IVTM, Entrada Vehículos, Tasa de Mercados, Mercadillos, Tasa de Quioscos, Tasa de Mesas, Tasa de Cajeros y Tasa de Toldos a través del ...

TRIBUTOS. Obtención de documentos de pago

Presencial | Telefónico | En línea

Obtención del documento necesario para realizar el pago de deudas.

El Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y otros Servicios del Excmo. Ayuntamiento de Málaga han procedido al establecimiento de la figura del “Centro Expendedor” de placas de vado y al desarrollo de los criterios a tener en cuenta para la expedición y venta por estos centros de las placas homologadas señalizadoras de los vados autorizados en el municipio de Málaga.

Centro Expendedor

Se entiende como tal al industrial, persona física o jurídica, que comunique a este Organismo, que va a desempeñar la actividad de expedición y venta de las placas homologadas de vados mediante declaración responsable, en la que se hará constar que conoce en todos sus términos los criterios establecidos en la mencionada Resolución.

Obligaciones formales del Centro Expendedor

El centro expendedor deberá cumplir en otras con las siguientes obligaciones formales:

  1. Depositar en este Organismo un prototipo de la placa homologa que expedirá, que se deberá ajustar a las condiciones técnicas establecidas.
  2. Cumplimentar una hoja-registro sellada en cada una de sus hojas por este Organismo, cumpliendo rigurosamente las especificaciones formuladas respecto a la documentación justificativa a presentar por los solicitantes.
  3. Remitir dentro de los cinco primeros días del mes corriente a este Organismo la relación de las placas expedidas durante el mes anterior.
  4. Prestar sus servicios en locales sitos en el municipio de Málaga.
  5. Facilitar las placas homologadas con el troquelado correspondiente, en el plazo de catorce días a contar desde su solicitud.
  6. Hallarse al corriente en el pago de todos las exacciones municipales de las que resulte obligado al pago cuyo período voluntario de ingreso haya vencido, así como domiciliar el pago los tributos de devengo periódico de los que sea sujeto pasivo, en una cuenta corriente o libreta de ahorros abierta en una entidad bancaria que posea sucursal en España.
  7. Respetar las cláusulas establecidas sobre confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Ampliación de información y documentación

La resolución por la que se acuerda la creación de este Registro así como las condiciones de su regulación puede consultarse en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Málaga, en la página web: www.malaga.eu

Los interesados en la ampliación de la información y la obtención de la oportuna documentación, se podrán dirigir a:

Información presencial:

Departamento de Gestión de Tributos Negociado de Entrada de Vehículos / ICIO

Av. Sor Teresa Prat, 17, módulo 2 planta primera

C.P. 29003 Málaga

Atención Telefónica y Telemática:

Teléfono: 951 927 458

Email: gestrisam@malaga.eu con el asunto: Centro Expendedor de placas de vados

Fax: 951 92 6562

La Ordenanza núm. 42 contempla el prorrateo por trimestres. En este sentido, se liquidará, en los casos de inicio de la utilización privativa, la parte correspondiente a los trimestres de disfrute a partir del mismo trimestre de inicio del aprovechamiento. Para los casos de cese, se podrá solicitar la devolución de los trimestres que correspondan a aquéllos en los que ya no exista dicho aprovechamiento, en el caso de que ya se hubiese abonado el año completo.

La Ordenanza establece que la obligación al pago nace, para los nuevos aprovechamientos, "en el momento en que se inicien los mismos", es decir, sin necesidad de que éstos tengan la preceptiva autorización, y además puntualiza que "en todo caso se entenderá que se produce el aprovechamiento cuando existan instalaciones que permitan el estacionamiento", esto es, independientemente de que los aprovechamientos a los que hace mención la Ordenanza tengan autorización expresa o no.

Además, como información al ciudadano, en el formulario de solicitud del aprovechamiento se advierte al interesado mediante la siguiente información "el acto de concesión o denegación del aprovechamiento es independiente del inicio del devengo de la tasa a satisfacer".