I.V.T.M.

IVTM

El IVTM es un tributo que grava la titularidad de los vehículos aptos para circular por las vías públicas.

Están sujetos los titulares de vehículos matriculados en los registros públicos correspondientes, es decir, en la Jefatura Provincial de Tráfico en el caso de vehículos.

El vehículo o ciclomotor seguirá matriculado e inscrito en dichos registros mientras no haya causado baja en los mismos.

El importe que se ha de pagar por este impuesto varía de un Ayuntamiento a otro, si bien existen un mínimo y un máximo marcados por el R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, entre los cuales el Ayuntamiento aprobará su propia tarifa.
Dicha tarifa se recoge en la correspondiente Ordenanza Municipal con importes referidos al ejercicio vigente y con arreglo al trimestre natural en que sea matriculado el vehículo.  

Prorrateo de cuotas: cuando se adquiera un vehículo por primera vez, se dé baja definitiva, o bien se dé baja por robo, se podrá prorratear por trimestres naturales el importe de la cuota anual. En el caso de bajas definitivas o por robo, si ya se hubiese abonado el impuesto por el año completo, se podrá solicitar la devolución por la parte proporcional a aquellos trimestres naturales en que el vehículo haya estado de baja.

El período voluntario de pago del IVTM puede consultarse en el Calendario Fiscal.

Trámites disponibles

Trámites

IVTM. Autoliquidación del impuesto

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Procedimiento para matricular vehículos nuevos en el padrón del IVTM, o para rehabilitar vehículos en situación de baja en el Registro de Vehículos de Tráfico. IMPORTANTE: Este trámite sólo se realiza en dos supuestos: previamente a la matriculació ...

IVTM. Bonificación por antigüedad o vehículo histórico

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Bonificación en el IVTM por antigüedad del vehículo con antigüedad mínima de 25 años o por ser vehículo histórico.

IVTM. Bonificación por causas medioambientales

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Bonificación en la cuota del IVTM para vehículos poco contaminantes. Disfrutarán de una bonificación del 75% en la cuota de los cinco periodos impositivos siguientes al de matriculación o reforma, aquellos vehículos que cumplan cualquiera de las si ...

IVTM. Exención para ambulancias

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Exención en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos, tal y como se especifica en el artículo 2 de la Ordenanza Fiscal ...

IVTM. Exención para autobuses urbanos destinados al transporte público

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Exención en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluída la del ...

IVTM. Exención para vehículos destinados a la defensa y seguridad ciudadana

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Exención en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana, tal y como se especifica en el artículo 2 de ...

IVTM. Exención para vehículos diplomáticos o cuerpo consular

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Exención en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respect ...

IVTM. Exención para vehículos matriculados a nombre de discapacitados

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Exención en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para los vehículos matriculados a nombre de discapacitados.

IVTM. Exención por destino del vehículo a labores agrícolas

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Exención en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para vehículos destinados a labores agrícolas.

PAGOS

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Pago de deudas.

RECURSOS Y ALEGACIONES. Recurso de reposición contra actos tributarios de recaudación y multas en vía ejecutiva.

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Recurso contra actos de aplicación y efectividad de tributos y demás ingresos de derecho público.

TRAFICO. Comunicación de cambio de domicilio en los Registros de Vehículos y Conductores.

Presencial

Comunicación del cambio de domicilio a la Jefatura Provincial de Tráfico de Málaga.

TRIBUTOS. Domiciliación bancaria de recibos

Presencial | En línea

Altas, bajas y modificaciones de cuenta de la Domiciliación bancaria de los recibos periódicos de IBI, IAE, BAE, IVTM, Entrada Vehículos, Tasa de Mercados, Mercadillos, Tasa de Quioscos, Tasa de Mesas, Tasa de Cajeros y Tasa de Toldos a través del ...

TRIBUTOS. Obtención de documentos de pago

Presencial | Telefónico | En línea

Obtención del documento necesario para realizar el pago de deudas.

Los vehículos se matriculan en la Jefatura Provincial de Tráfico. Normalmente el concesionario donde Ud. haya comprado el vehículo se ofrecerá a realizarle los trámites.

En primer lugar es necesario autoliquidar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. En la Jefatura Provincial de Tráfico no le matricularán su vehículo si no presenta dicha autoliquidación pagada.

Tras esto, deberá dirigirse a la Jefatura Provincial de Tráfico (mostrador de Vehículos). Allí deberá entregar el justificante de pago de la autoliquidación del impuesto, y la documentación requerida para la matriculación ordinaria de vehículos (dicha información la puede encontrar en la web de la DGT).

Las placas de matrícula se podrán adquirir en las empresas homologadas por la citada Jefatura Provincial de Tráfico a tal efecto.

Los propietarios de vehículos que pretendan desprenderse de los mismos al final de su vida útil deberán entregarlos obligatoriamente en un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción, acompañando la preceptiva documentación (la información sobre dicha documentación la podrá encontrar en la web de la DGT. Dichos centros serán los encargados de tramitar la baja ante la Jefatura Provincial de Tráfico y emitir el certificado de destrucción, según R.D. 265/2021, de 13 de abril.
Esta obligación afecta a los siguientes vehículos:

  • Turismos
  • Autobuses de 9 plazas como máximo
  • Vehículos de mercancías con MMA no superior a 3,5 toneladas
  • Vehículos de tres ruedas simétricas de cilindrada superior a 50 cc, o que no superen la velocidad de 45 km/h (excluidos los ciclomotores)

Las bajas definitivas de los vehículos que no cumplan las características precitadas podrán presentarse tanto en un centro autorizado de tratamiento como en la Jefatura Provincial de Tráfico, sin necesidad, en este último caso, de aportar el certificado de destrucción.

Las bajas definitivas por traslado a otro país se presentarán ante la Jefatura Provincial de Tráfico.

Para la tramitación de la baja de un vehículo, con independencia del lugar de presentación, no será necesario acreditar el pago de la cuota del impuesto, si bien persiste la obligación del titular del vehículo al pago de la cuota correspondiente al ejercicio en que se dio de baja el vehículo.

Algunos centros autorizados para el Tratamiento de vehículos al final de su vida útil, en la provincia de Málaga:

  • Scrap Yard S.L. - Ctra. Azucarera-Intelhorce, 11A (Pol.Ind. Guadalhorce - 29004 Málaga) - 952 24 15 51 
  • Autodesguace Hnos. González S.L. - Ctra. Azucarera-Intelhorce, 29 (Pol.Ind. Guadalhorce - 29004 Málaga) - 952 17 37 04
  • Autodesguaces Alberca - Ctra. Azucarera-Intelhorce (Pol.Ind. Guadalhorce, nave 1 - 29004 Málaga) - 952 17 31 60
  • Autodesguace García S.L. - Ctra. Azucarera-Intelhorce, 13A ( Pol.Ind. Guadalhorce - 29004 Málaga) - 952 17 17 53 (www.desguacegarcia.com)
  • Autodesguace Inter S.L. - Ctra. Azucarera-Intelhorce (Pol.Ind. Guadalhorce, nave 6 - 29004 Málaga) - 952 17 35 93
  • Autodespiece del Automóvil S.L. (Hnos. Martín) - Ctra. Azucarera-Intelhorce, 13 (Pol.Ind. Guadalhorce - 29004 Málaga) - 952 17 38 75 (www.desguacehnosmartin.com)
  • Autodesguace Avilés, S.C. - Ctra. Azucarera-Intelhorce, 11 (Pol.Ind. Guadalhorce - 29004 Málaga) - 952 17 34 23

En caso de pérdida del Permiso de Circulación o de la Tarjeta de Inspección Técnica:

El Centro Autorizado de Tratamiento donde entregue su vehículo para su destrucción le aceptará una DECLARACIÓN JURADA de que no posee dicha documentación, a efectos de tramitar la baja de aquél.

En cualquier otro caso, podrá obtener un duplicado de la Tarjeta de Inspección Técnica solicitándolo en la estación de ITV de su localidad; asimismo, podrá obtener un duplicado del Permiso de Circulación solicitándolo en la Jefatura Provincial de Tráfico, aportando la siguiente documentación:

  • Solicitud de duplicado por extravío del permiso de circulación que le será facilitada en el mostrador de información de la Jefatura de Tráfico.
  • Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo; original y copia.
  • Documento Nacional de Identidad, original y copia.

En caso de robo del vehículo:

Debe formular la oportuna denuncia (ante la Policía Nacional o la Guardia Civil) y pedir un justificante que sustituirá a la documentación del vehículo en caso de que también haya sido robada.

Pero ¡RECUERDE! ha de dar de baja TEMPORAL al vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico, no basta con presentar la denuncia en la policía.

Fecha de efectividad de la baja:

La fecha de baja será la del día en que es comunicada a la Jefatura Provincial de Tráfico o la fecha del certificado de destrucción del vehículo expedido por un centro autorizado, nunca la fecha de la denuncia o de cualquier otro acontecimiento anterior a dicha comunicación de baja.

En caso de que sigan saliendo recibos a nombre del contribuyente después de entregar el vehículo en un taller de desguace:

Seguramente el titular del desguace no tramitó la baja del vehículo en Tráfico, por lo que podrá dirigirse a aquél para exigirle que lo haga, o acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico para tramitar la baja, presentando a tal efecto el certificado de destrucción que le entregó el desguace.

Transferencias entre particulares:

Se puede efectuar una transferencia conjunta entre comprador y vendedor (la información sobre Transferencias la puede encontrar en la web de la DGT).

No obstante, si lo anterior no es posible, el vendedor puede notificar la venta del vehículo, procediendo como se indica en el Trámite de notificación de venta que encontrará en el mismo enlace de la DGT anterior. En estos casos, el vendedor deberá entregar el permiso de circulación del vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico junto con el contrato de compraventa. La Jefatura de tráfico anota como nuevo titular al comprador, quien en un plazo de 30 días tiene que tramitar la documentación y conseguir un nuevo permiso de circulación a su nombre.

Mientras tanto el vehículo no puede circular.

Si transcurrieran 30 días sin que el nuevo titular haya tramitado su documentación a su nombre, se procederá a la inmovilización del vehículo.

Entrega de vehículos a concesionarios o casas de compraventa:

Si Ud. es titular del vehículo deberá notificar la venta a la Jefatura Provincial de Tráfico, de conformidad con lo indicado en el Trámite de notificación de venta que encontrará en la web de la DGT.

La Jefatura Provincial de Tráfico anota en su registro la baja temporal del vehículo, que no podrá circular mientras no se solicite la renovación del permiso de circulación por el comprador.
Durante este periodo, y excepcionalmente, el vehículo podrá circular si dispone de permiso y placas temporales de empresa concedidos al compraventa para hacer demostraciones.

En caso de que, después de la venta del vehículo, sigan saliendo recibos a nombre del anterior titular:

En este caso, habrá que notificar la venta del vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico (según el Trámite de notificación de venta que encontrará en la web de la DGT), acompañando el contrato de compraventa firmado por comprador y vendedor. La titularidad del vehículo pasará del anterior al nuevo propietario y el Ayuntamiento enviará futuros recibos al nuevo titular.

La efectividad de esta notificación será la del día en que se produjo la comunicación a la citada Jefatura Provincial de Tráfico, y aunque los recibos que se hayan emitido con anterioridad a dicha fecha de comunicación seguirán estando a nombre del anterior propietario, sí se evitará que el Ayuntamiento siga girando más recibos a nombre de aquél.

Cualquier variación en el nombre y apellidos del titular del Permiso de Circulación deberá ser comunicada para su actualización en la Jefatura Provincial de Tráfico, acreditándolo con una copia del DNI.

En base al Convenio de colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico, la tramitación de estos cambios podrá realizarse a través de las oficinas del propio Ayuntamiento de Málaga (OMAC) y de la oficina de Atención al Ciudadano de Gestión Tributaria.

En cuanto al domicilio es importante hacer dos distinciones:

  • Domicilio del titular: si Vd. ha cambiado de domicilio, deberá comunicarlo a su Ayuntamiento cambiando su empadronamiento actualizado, a continuación, deberá acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico o a las oficinas tramitadoras del Ayuntamiento (OMAC) o Gestión Tributaria para su tramitación. De esta forma, recibirá puntualmente cualquier comunicado relativo a su vehículo, como por ejemplo, los recibos del IVTM.
  • Domicilio del vehículo: Tráfico necesita un domicilio para cada vehículo. Habitualmente es el mismo domicilio que el de su titular pero puede ser diferente en determinados casos. El domicilio del vehículo establece el municipio en el que tributará en el IVTM. Podrá acreditar el domicilio del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico o ante las oficinas tramitadoras del Ayuntamiento (OMAC) o Gestión Tributaria con un volante de empadronamiento o una copia del DNI del titular.