La Plusvalía es un impuesto que grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana objeto de una transmisión o constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre dichos terrenos.
El obligado al pago en transmisiones a título oneroso (compraventas…) es el transmitente, y en transmisiones a título lucrativo (herencias, donaciones…) el adquirente.
Los pactos que pudieran existir entre transmitente y adquirente sólo producen efecto entre las partes otorgantes, no surtiendo efecto ante la Administración, por lo que la deuda siempre será reclamada al obligado tributario.
La base imponible de la Plusvalía se calcula aplicando un porcentaje al valor del suelo. Dicho porcentaje va variando en función del número de años transcurridos desde la anterior transmisión hasta la actual. El valor del suelo es el fijado a efectos del IBI en el momento de la transmisión.
En ningún caso el período de generación podrá ser superior a 20 años, ni inferior a un mes.
Si el obligado tributario considera que la diferencia, entre el valor de suelo por el que se produjo la transmisión y el de adquisición, es menor que la base imponible calculada por el sistema indicado en el párrafo anterior, puede solicitar que se liquide el Impuesto tomando como base imponible aquella diferencia.
Supuesto de no existencia de incremento de valor
Si el obligado considera que se ha realizado la transmisión del bien sin que haya habido incremento de valor desde la fecha en que adquirió el mismo, deberá presentar también declaración del impuesto, aunque no se producirá liquidación, si se confirma por la administración municipal esta circunstancia.
Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar ante el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Otros Servicios del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, autoliquidación, según el modelo aprobado por resolución de su Gerencia y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, que contendrá los elementos esenciales de la relación tributaria.
Esta autoliquidación deberá presentarse, en todo caso y exclusivamente, a través del trámite habilitado para ello en el portal electrónico del Ayuntamiento de Málaga (https://sede.malaga.eu) por aquellas personas que estén obligadas a relacionarse de forma electrónica con la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública. En particular, tendrán esta consideración aquellas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluyendo notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y asesores profesionales. Dicha autoliquidación deberá ser presentada y abonada en los siguientes plazos a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
- Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
- Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. Dicha solicitud deberá presentarse antes de la expiración del plazo inicial en el modelo aprobado por la Gerencia del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Otros Servicios del Excmo. Ayuntamiento de Málaga.
Documentación necesaria en las autoliquidaciones de transmisiones "inter-vivos" (compraventa, donaciones, derechos reales).
Autoliquidaciones presentadas en ventanilla y con certificado digital a través de la Sede Electrónica:
- Copia simple original del título de transmisión que se está declarando (compra-venta, donación…). En el caso de que en ésta no figure el título de propiedad anterior, deberá aportar también fotocopia de dicho título.
Documentación necesaria en declaraciones para transmisiones "mortis causa".
Declaraciones presentadas en ventanilla y con certificado digital a través de la Sede Electrónica:
- Copia simple original de la escritura de adjudicación de herencia. En el caso de que en ésta no figure el título de propiedad anterior, deberá aportar también fotocopia de dicho título.
En el caso de no existir escritura de aceptación de herencia
- D.N.I./N.I.F. de los herederos.
- Certificado de defunción.
- Cuaderno particional privado si lo hubiera.
- Certificado de actos de última voluntad.
- Testamento o, en su caso declaración de herederos abintestato.
- Copia de los titulos de adquisición de los inmuebles objeto de la transmisión.
- Copia de la autoliquidación/declaracion del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el que conste la valoración de los bienes.
Atención: tanto en el caso de transmisiones “inter-vivos” como “mortis causa”:
Si considera que se debe aplicar el método de estimación directa de la base imponible (por diferencia entre valor del suelo de la transmisión y de la adquisición), que podría ser más favorable o bien acreditar la inexistencia de incremento de valor del terreno, deberá de indicarse en la Autoliquidación (o en la declaración, en caso de transmisiones mortis causa) y aportar necesariamente, además de la copia simple antes mencionada:
- Copia simple original y fotocopia del título de la anterior adquisición del bien.
- Copia de la autoliquidación/declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (modelo 660 y 651), en la que conste la valoración de los bienes, tanto para la transmisión que se declara como para la adquisición: todas las que hayan sido trasmitidas o adquiridas a título lucrativo.
Información a destacar:
No presentar la debida autoliquidación o declaración dentro de los plazos establecidos podrá generar la aplicación por parte de esta Administración de los recargos e intereses de demora que correspondan por presentación extemporánea, así como el inicio, en su caso, del procedimiento inspector.