Plusvalía

Plusvalía

La Plusvalía es un impuesto que grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana objeto de una transmisión o constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre dichos terrenos.

El obligado al pago en transmisiones a título oneroso (compraventas…) es el transmitente, y en transmisiones a título lucrativo (herencias, donaciones…) el adquirente.

Los pactos que pudieran existir entre transmitente y adquirente sólo producen efecto entre las partes otorgantes, no surtiendo efecto ante la Administración, por lo que la deuda siempre será reclamada al obligado tributario.

La base imponible de la Plusvalía se calcula aplicando un porcentaje al valor del suelo. Dicho porcentaje va variando en función del número de años transcurridos desde la anterior transmisión hasta la actual. El valor del suelo es el fijado a efectos del IBI en el momento de la transmisión.

En ningún caso el período de generación podrá ser superior a 20 años, ni inferior a un mes.

Si el obligado tributario considera que la diferencia, entre el valor de suelo por el que se produjo la transmisión y el de adquisición, es menor que la base imponible calculada por el sistema indicado en el párrafo anterior, puede solicitar que se liquide el Impuesto tomando como base imponible aquella diferencia.

 


Supuesto de no existencia de incremento de valor

Si el obligado considera que se ha realizado la transmisión del bien sin que haya habido incremento de valor desde la fecha en que adquirió el mismo, deberá presentar también declaración del impuesto, aunque no se producirá liquidación, si se confirma por la administración municipal esta circunstancia.

 

Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar ante el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Otros Servicios del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, autoliquidación, según el modelo aprobado por resolución de su Gerencia y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, que contendrá los elementos esenciales de la relación tributaria.

Esta autoliquidación deberá presentarse, en todo caso y exclusivamente, a través del trámite habilitado para ello en el portal electrónico del Ayuntamiento de Málaga (https://sede.malaga.eu) por aquellas personas que estén obligadas a relacionarse de forma electrónica con la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública. En particular, tendrán esta consideración aquellas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluyendo notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y asesores profesionales. Dicha autoliquidación deberá ser presentada y abonada en los siguientes plazos a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:

  1. Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
  2. Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. Dicha solicitud deberá presentarse antes de la expiración del plazo inicial en el modelo aprobado por la Gerencia del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Otros Servicios del Excmo. Ayuntamiento de Málaga.

Documentación necesaria en las autoliquidaciones de transmisiones "inter-vivos" (compraventa, donaciones, derechos reales).

Autoliquidaciones presentadas en ventanilla y con certificado digital a través de la Sede Electrónica:

  • Copia simple original del título de transmisión que se está declarando (compra-venta, donación…). En el caso de que en ésta no figure el título de propiedad anterior, deberá aportar también fotocopia de dicho título.

 

Documentación necesaria en declaraciones para transmisiones "mortis causa".

Declaraciones presentadas en ventanilla y con certificado digital a través de la Sede Electrónica:

  • Copia simple original de la escritura de adjudicación de herencia. En el caso de que en ésta no figure el título de propiedad anterior, deberá aportar también fotocopia de dicho título.

En el caso de no existir escritura de aceptación de herencia

  • Certificado de defunción.
  • Cuaderno particional privado si lo hubiera. 
  • Certificado de actos de última voluntad.
  • Testamento o, en su caso declaración de herederos abintestato.
  • Copia de los titulos de adquisición de los inmuebles objeto de la transmisión.
  • Copia de la autoliquidación/declaracion del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el que conste la valoración de los bienes.

Atención: tanto en el caso de transmisiones “inter-vivos” como “mortis causa”:

Si considera que se debe aplicar el método de estimación directa de la base imponible (por diferencia entre valor del suelo de la transmisión y de la adquisición), que podría ser más favorable  o bien acreditar la inexistencia de incremento de valor del terreno, deberá de indicarse en la Autoliquidación (o en la declaración, en caso de transmisiones mortis causa) y aportar necesariamente,  además de la copia simple antes mencionada:

  • Copia simple original y fotocopia del título de la anterior adquisición del bien.
  • Copia de la autoliquidación/declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (modelo 660 y 651), en la que conste la valoración de los bienes, tanto para la transmisión que se declara como para la adquisición:  todas las que hayan sido trasmitidas o  adquiridas a título lucrativo.

 

Información a destacar:

No presentar la debida autoliquidación o declaración dentro de los plazos establecidos podrá generar la aplicación por parte de esta Administración de los recargos e intereses de demora que correspondan por presentación extemporánea, así como el inicio, en su caso, del procedimiento inspector.

Principales gestiones del IIVTNU (Plusvalía)

Importante y de aplicación en todos los trámites:

SIMULACIÓN DEL IMPORTE A PAGAR

TRANSMISIONES "INTER VIVOS" (compraventas, donaciones, derechos reales y otros...)

TRANSMISIONES POR CAUSA DE MUERTE (herencias)

TRANSMISIÓN DE INMUEBLES CON VALOR CATASTRAL TODAVÍA NO DETERMINADO

Cuando en el momento del devengo el valor del terreno transmitido (inter vivos a por causa de muerte) no esté aún determinado a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se deberá presentar en todos los casos, dentro de plazo:

Una vez haya sido asignado valor al terreno, la Administración Tributaria, realizadas las comprobaciones oportunas, practicará posteriormente la correspondiente liquidación del Impuesto, que será notificada por los medios previstos legalmente. Se aconseja señalar una dirección de correo electrónico de aviso de la puesta a disposición de dicha notificación  en la Sede electrónica municipal.

Otros trámites

Trámites

PLUSVALÍA. Comunicación del adquirente a efectos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (SOLO PARA ADQUIRENTES-COMPRADORES, EN OPERACIONES INTER VIVOS)

Presencial | En línea

NOTA IMPORTANTE: EL TRÁMITE DESCRITO A CONTINUACIÓN TIENE COMO FINALIDAD EXCLUSIVA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LOS ADQUIRENTES-COMPRADORES, EN LAS OPERACIONES INTER VIVOS, ASÍ COMO SUS TRÁMITES ANTE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD. ...

PLUSVALÍA. Exención por dación en pago de la vivienda habitual

Presencial | En línea

Exención en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (artículo 4 de la Ordenanza Fiscal). Con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, ...

PLUSVALÍA. Prórroga en la presentación de la declaración por causa de muerte

Presencial | En línea

Prórroga para la presentación de la declaración-autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalías) por causa de muerte. La prórroga habrá de ser solicitada dentro de los seis primeros meses ...

RECURSOS Y ALEGACIONES. Recurso de reposición contra actos tributarios de recaudación y multas en vía ejecutiva.

Presencial | En línea

Recurso contra actos de aplicación y efectividad de tributos y demás ingresos de derecho público.

Cuando la transmisión se produce entre vivos, la fecha del devengo será la del otorgamiento del documento público (escritura), o la de incorporación de un documento privado a un Registro Público, o entrega a un funcionario en razón de su oficio.

Cuando la transmisión se produce por causa de muerte, el devengo se produce en la fecha de fallecimiento.

El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso en la presentación respecto al término del plazo establecido para la misma.

Si la presentación se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido, el recargo será del 15 por ciento, más los intereses de demora. 

Retraso Recargo
 Menos de 1 mes  1%
De 1 mes hasta 2 meses menos un día  2%
De 2 meses hasta 3 meses menos un día  3%
De 3 meses hasta 4 meses menos un día  4%
De 4 meses hasta 5 meses menos un día  5%
De 5 meses hasta 6 meses menos un día  6%
De 6 meses hasta 7 meses menos un día  7%
De 7 meses hasta 8 meses menos un día  8%
De 8 meses hasta 9 meses menos un día 9%
De 9 meses hasta 10 meses menos un día 10%
De 10 meses hasta 11 meses menos un día 11%
De 11 meses hasta 12 meses menos un día 12%
12 meses en adelante 15% + intereses de demora

El importe de los recargos anteriores, se reducirá en un 25 por ciento siempre que se realice el ingreso de la deuda resultante, en el plazo que contemple la misma.

Existen dos tipos de exenciones, de carácter objetivo y de carácter subjetivo. Ambas están reguladas tanto en la Ordenanza fiscal núm. 5, como en el artículo 105 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En los supuestos de transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, de la vivienda habitual del causante, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes o adoptantes, existe la posibilidad de gozar de una bonificación en el impuesto. Su regulación se encuentra recogida en el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal.