IMPORTANTE:
Información básica sobre la Prestación Patrimonial de carácter público no tributario por los servicios y actividades relacionadas con la recogida de residuos sólidos urbanos generados por la realización de actividades económicas: cuantía, periodos de pago, etc.
¿Qué es la Prestación Patrimonial?
Es una prestación patrimonial de carácter público no tributario a percibir por la sociedad mercantil local Limpieza de Málaga SAM., que cubre parcialmente el coste del servicio de limpieza que se presta en Málaga y afecta a :
- Comercio - Industrias: para aquellos inmuebles cuyo uso sea distinto al de vivienda (locales comerciales, industrias, almacenes, centros culturales y recreativos, oficinas, despachos, etc.).
- Alquiler de viviendas con fines turísticos.
¿Quién está obligado al pago de la Prestación?
Se generará la obligación de pago, por la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de residuos sólidos urbanos en los inmuebles utilizados con fines distintos al de exclusiva finalidad residencial, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas, deportivas y de servicios, aunque, eventualmente y por voluntad del usuario, no se haga uso del servicio, siempre que resulten beneficiados o afectados por el mismo.
Son obligados al pago, las personas, físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que ocupen o utilicen dichos inmuebles o establecimientos por cualquier título, incluido el precario.
¿Cuál es la cuantía de la Prestación?
La cuantía de la prestación, denominada tarifa, se determinará en función de la naturaleza de las actividades desarrolladas en los inmuebles y establecimientos, y, en su caso, atendiendo a la superficie, número de plazas, categorías, volumen de residuos producidos, etc.
Excepcionalmente, la determinación de la tarifa se podrá fijar en forma individualizada cuando Limpieza de Málaga, SAM, aprecie peculiaridades en cuanto al volumen y/o tipo de residuos depositados por los afectados.
Puede consultar las Tarifas en el artículo 5º de la “Ordenanza Municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por los servicios y actividades relacionadas con la recogida de residuos sólidos urbanos generados por la realización de actividades económicas realizadas por Limpieza de Málaga, SAM.”
Estas tarifas anuales, establecidas como contraprestación por las distintas prestaciones realizadas por Limpieza de Málaga, SAM, como sociedad mercantil local, serán incrementadas, en su caso, con el tipo vigente en cada momento del impuesto sobre el valor añadido.
El período voluntario de pago de la prestación puede consultarse en el Calendario fiscal.