Constituye el hecho imponible de la Tasa el aprovechamiento especial del dominio público con cajeros automáticos y demás aparatos de que se sirven las entidades financieras para prestar sus servicios, que sean instalados en la fachada de establecimientos y que puedan manipularse desde la vía pública.
Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyente, y estarán obligados al pago de la misma, las personas físicas o jurídicas y las entidades que se señalan en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las correspondientes autorizaciones administrativas o quienes se beneficien directamente del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización, y en cualquier caso, las entidades explotadoras o propietarias de los cajeros automáticos de carácter financiero o bancario sometidos a tributación.
La cuota anual de la Tasa por cada cajero que sea instalado en la fachada de establecimientos y que pueda manipularse desde la vía pública, se exigirá de acuerdo con la siguiente tabla:
POR CADA CAJERO | EUROS/AÑO |
En calles de 1º Categoría | 1.223,80 € |
En calles de 2º Categoría | 864,20 € |
En calles de 3º Categoría | 759,80 € |
En calles de 4º Categoría | 736,60 € |
En calles de 5º Categoría | 736,60 € |
En calles de 6º Categoría | 690,20 € |
En calles de 7º Categoría | 661,20 € |
En calles de 8º Categoría | 580,00 € |
En calles de 9º Categoría | 580,00 € |
Las personas o entidades interesadas en la concesión de dichos aprovechamientos deberán solicitar la correspondiente autorización administrativa y estarán obligados a presentar declaración de alta en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su puesta en funcionamiento, procediéndose a la práctica y envío a la entidad declarante de la correspondiente liquidación, para el abono de la cuota tributaria. En los supuestos de inicio o cese del aprovechamiento especial, el periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, calculándose las tarifas proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para finalizar el año, incluido el del comienzo del aprovechamiento especial.
Del mismo modo, las declaraciones de baja deberán presentarse en el plazo de un mes contados a partir del siguiente día en que se produzcan.
La tasa se gestionará a partir del padrón que se formará anualmente y que estará constituido por todos los cajeros, sometidos a tributación mediante la presente tasa y que hayan sido declarados o incluidos de oficio por el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Otros Servicios del Excmo. Ayuntamiento de Málaga.