IMPORTANTE:
A partir del 1 de julio de 2020 ha entrado en vigor la nueva PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO por "recogida de basuras de actividades económicas".
La Tasa continuará en vigor para las actividades económicas iniciadas antes del 1 de julio de 2020, en cuyo caso extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de este año.
La prestación resultará de aplicación a las actividades que se inicien a partir del día 1 de julio de 2020.
Es una tasa municipal que cubre parcialmente el coste del servicio de limpieza que se presta en Málaga y afecta a:
- Comercio - Industrias: para aquellos inmuebles cuyo uso sea distinto al de vivienda (locales comerciales, industrias, almacenes, centros culturales y recreativos, oficinas, despachos, etc.).
- Alquiler de viviendas con fines turísticos.
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades, que ocupen o utilicen los inmuebles ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, arrendatario o, incluso de precario.
Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles que resulten beneficiados por la prestación del servicio, quienes podrán repercutir las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Los sustitutos estarán obligados a presentar las correspondientes declaraciones de inicio, cese o variación de la Tasa.
La base imponible se establece en función de las actividades desarrolladas en los inmuebles y de otros elementos tributarios como la superficie.
El Ayuntamiento podrá fijar, individualmente, la cuota anual a pagar para aquellos inmuebles no incluidos en tarifas o que tengan peculiaridades en cuanto a volumen y tipo de residuos, previo informe del servicio técnico de limpieza municipal.
El período voluntario de pago del BAE puede consultarse en el Calendario fiscal.