I.B.I.

IBI

Es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de determinados derechos sobre bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. Estos derechos son:

  1. De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
  2. De un derecho real de superficie.
  3. De un derecho real de usufructo.
  4. Del derecho de propiedad.

La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades en él previstas.

Todas las personas físicas y jurídicas y las Entidades que, en relación con bienes inmuebles gravados sean propietarios, titulares de un derecho real de usufructo o de superficie, o titulares de una concesión administrativa.

En el caso de transmisiones, siempre que se produzcan con posterioridad al primero de enero de cada año, el obligado tributario para dicho ejercicio será el transmitente, sin que surta efecto respecto de la Administración cualquier pacto o convenio entre particulares.

En los supuestos de existencia de más de un titular en relación con el inmueble gravado (cotitularidad), éstos quedarán solidariamente obligados frente a la Administración Tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, lo que implica que la Administración puede dirigirse contra cualquiera de ellos o contra todos simultáneamente.

 

El cálculo de la cantidad que resulta a pagar por este impuesto parte del valor catastral del inmueble, que es la base imponible del impuesto.

El valor catastral viene fijado por la Dirección General del Catastro. Está integrado por el valor del suelo y el de las construcciones (en su caso) y es corregido en función de las características particulares de cada inmueble.

Como los valores catastrales de los inmuebles urbanos de Málaga se han revisado durante 2008 con efectos a partir del ejercicio 2009, para aquellos inmuebles en los que el valor catastral se ha visto incrementado, la Dirección General del Catastro aplica durante 9 años (desde 2009 a 2017) una reducción a la base imponible, repartiendo dicho incremento durante esos años.

El resultado de aplicar esta reducción es la base liquidable. Para aquellos inmuebles que no les resulta de aplicación tal reducción, la base imponible coincide con la base liquidable.

A la base liquidable se le aplica el tipo de gravamen legalmente establecido y el resultado es la cuota íntegra.

A la cuota íntegra se le deduce el importe de las bonificaciones que sean aplicables y obtenemos la cuota líquida, que es el importe que hay que pagar.

Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público, el Ayuntamiento de Málaga no practica liquidaciones de impuestos municipales de las que resulten deudas inferiores a seis euros

La cuota del impuesto no es prorrateable, devengándose en su totalidad el primero de enero de cada año. 

Los tipos de gravamen que resultan de aplicación en el Impuesto sobre bienes inmuebles para el ejercicio 2024 son los siguientes:

  • El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes urbanos a excepción de aquellos a los que resulta de aplicación tipos diferenciados, queda fijado en el 0,4510 %.
  • Se establecen tipos diferenciados para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, conforme al umbral de valor catastral que para cada uno de los usos se recoge en el siguiente cuadro:
USOS  VALOR CATASTRAL A PARTIR DEL CUAL SE APLICA EL TIPO DIFERENCIADO TIPO GRAVAMEN
C COMERCIAL 206.455,15 € 0,9000%
E CULTURAL 4.837.811,76 € 0,7000%
G OCIO Y HOSTELERIA 1.674.735,76 € 0,7500%
I INDUSTRIAL 925.371,93 € 0,7000%
K DEPORTIVO 3.890.812,24 € 0,7000%
O OFICINAS 451.323,73 € 0,9000%
P EDIFICIO SINGULAR 7.730.923,57€ 1,3000%
R RELIGIOSO 1.687.583,00 € 0,7000%
T ESPECTACULOS 2.731.701,12 € 0,7000%
Y SANIDAD Y BENEFICENCIA 3.444.489,00 € 0,7000%

A tales efectos, el uso atribuido a cada inmueble será el que asigne la Dirección General del Catastro y que se incluye en el padrón que anualmente remite al O.A. de Gestión Tributaria del Ayto. de Málaga, de conformidad con lo dispuesto en el art. 77.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

  • Los bienes inmuebles rústicos tendrán el tipo de gravamen del 0,6543%.
  • Los bienes inmuebles de características especiales mantendrán el tipo de gravamen del 1,3%.

Trámites disponibles

Trámites

TRIBUTOS. Domiciliación bancaria de recibos

Presencial | En línea

Altas, bajas y modificaciones de cuenta de la Domiciliación bancaria de los recibos periódicos de IBI, IAE, BAE, IVTM, Entrada Vehículos, Tasa de Mercados, Mercadillos, Tasa de Quioscos, Tasa de Mesas, Tasa de Cajeros y Tasa de Toldos a través del ...

TRIBUTOS. Obtención de documentos de pago

Presencial | Telefónico | En línea

Obtención del documento necesario para realizar el pago de deudas.

El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de la competencia municipal para la calificación de inmuebles de uso residencial desocupados.

Su gestión se encuentra compartida entre los Ayuntamientos y la Dirección General del Catastro.

En tal sentido, son competencias de la Dirección General del Catastro:

  • La elaboración de las Ponencias de valores 
  • La fijación, revisión y modificación de los valores catastrales 
  • La formación del Padrón del impuesto 
  • La determinación de la base liquidable del impuesto

Son competencias municipales, entre otras:

  • La gestión del impuesto y la revisión de los actos dictados en dicha vía
  • La concesión y denegación de exenciones y bonificaciones 
  • La realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias
  • La emisión de los instrumentos de cobro
  • La resolución de los expedientes de devolución de ingresos 

Cuando se produzca la transmisión de un inmueble a lo largo de un año, resultará obligado al pago del impuesto el vendedor, siempre que éste resulte ser propietario de dicho inmueble a día 1 de enero del mismo año.

El comprador resultará obligado al pago del impuesto a partir del ejercicio siguiente, siempre que no lo haya transmitido nuevamente a lo largo del mismo ejercicio, es decir, que sea titular del inmueble el día 1 de enero del ejercicio siguiente.

Prorrateo de cuotas en las transmisiones:

En ningún caso. El titular del inmueble a 1 de enero responderá ante la Administración del pago de la cuota íntegra anual, sin que puedan realizarse prorrateos de la misma entre comprador y vendedor. No obstante se pueden realizar pactos particulares (privados) en este sentido sin que los mismos puedan hacerse valer frente a la Administración.

Cambios de titularidad en el impuesto:

Toda la información para el cambio en la titularidad del impuesto la puede encontrar en este trámite.

  • A estar al corriente en el pago del impuesto. En este sentido, es importante recordar que en los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria.
  • A comunicar cualquier cambio en su domicilio fiscal a la Administración tributaria municipal. Toda la información para el cambio de domicilio o de datos personales lo puede encontrar en este trámite.
  • A presentar, a efectos catastrales, declaraciones de alta, baja o modificación de la descripción catastral de los inmuebles, en los dos meses siguientes a que se produzcan las alteraciones de orden físico, económico o jurídico concernientes a los inmuebles en cuestión y que tengan trascendencia a efectos de este impuesto.

Estas declaraciones se formalizarán mediante el modelo de declaración 900D, establecido por el Ministerio de Hacienda en la Orden HAC/1293/2018.

La declaración sobre hechos, actos o negocios relativos a bienes inmuebles tiene por objeto la inscripción o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario por: 

  1. La adquisición de la propiedad y su consolidación, la constitución, modificación o adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos de usufructo y de superficie, así como las variaciones en la cuota de participación que corresponda a cada uno de los cónyuges en los bienes inmuebles comunes, o en la composición interna y en la cuota de participación de cada uno de los comuneros y partícipes en los supuestos de concurrencia de varios titulares o de existencia de entidades sin personalidad jurídica. 
  2. La realización de nuevas construcciones, así como la ampliación, rehabilitación o reforma de las ya existentes, ya sea total o parcial.
  3. La demolición o derribo total o parcial de construcciones.
  4. La segregación, división, agregación y agrupación de inmuebles.
  5. La constitución del régimen de división horizontal sobre los bienes inmuebles.
  6. El cambio de clase de cultivo o aprovechamiento.
  7. La modificación del uso o destino de inmuebles o locales que sean parte de edificaciones o instalaciones.

Puede acceder a dicho modelo a través de la página Web del Catastro, donde dispone además de amplia información al respecto