ICIO

ICIO

Es el impuesto que grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de licencia de obras.

Las referidas construcciones serían:

  • Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de toda clase de nueva planta.
  • Obras de demolición.
  • Obras en edificios, tanto aquéllas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.
  • Alineaciones y rasantes.
  • Obras de fontanería y alcantarillado.
  • Obras en cementerios.
  • Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obras o urbanísticas. 

¿Quién está obligado al pago del impuesto?

Los propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, siempre que sean dueños de las obras; considerándose en los demás casos obligado tributario a la persona que ostente la condición de dueño de la obra.

Serán sustitutos del obligado tributario debiendo afrontar el pago del impuesto, las personas que soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, si no fueran los propios obligados tributarios.

¿Cuál es la cuantía del impuesto?

La base imponible está constituida por el coste real y efectivo de las obras realizadas, no formando parte del mismo, en ningún caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones de carácter público local relacionadas con dichas obras.

El tipo de gravamen es del 3,8 % (dicho tipo de gravamen podrá cambiar en los sucesivos ejercicios).

La cuota será el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible.

¿Cuál es el período voluntario de pago?

Una vez concedida la licencia de obras se girará la liquidación del ICIO , la cual tendrá carácter de provisional.

Posteriormente, y al finalizar las obras, el obligado al pago, si lo estima conveniente, podrá presentar  Declaración de fin de obras , acompañada de los documentos justificativos del coste real y efectivo de las mismas, para la liquidación definitiva del impuesto a través del modelo normalizado existente en esta página web.

Trámites disponibles

Trámites

ICIO. Bonificación para instalaciones de estacionamiento de vehículos de especial interés o utilidad municipal.

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Bonificación del 95% para instalaciones de uso exclusivo para el estacionamiento de vehículos que, previa solicitud del sujeto pasivo, sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por el voto favorable de la mayoría simple de los miembr ...

ICIO. Bonificación por Obras de Especial Interés en zonas industriales

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Gozarán de una bonificación del 75 por 100 de la cuota del las construcciones, instalaciones u obras, a las que se le exija proyecto visado expedido por el colegio profesional correspondiente, que se promuevan con la intención de realizar actividad ...

ICIO. Bonificación por Obras de Especial Interés para instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar

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Bonificación del 95% para instalación de sistemas solares térmicos para agua caliente sanitaria (energía solar y de apoyo) con al menos 5 Kw de potencia, para autoconsumo. El otorgamiento de estas bonificaciones estará condicionado a que se aporte ...

ICIO. Bonificación por Obras de Especial Interés para obras que faciliten el acceso y la habitabilidad de discapacitados

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Bonificación del 90 por 100 sobre la cuota del impuesto, las construcciones, instalaciones u obras, que favorezcan o faciliten el acceso y habitabilidad de las personas discapacitadas.

ICIO. Bonificación por Obras de Especial Interés para viviendas de protección oficial

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Bonificación del 50% sobre la cuota del impuesto tras la aplicación de la bonificación por obras de especial interés, para las construcciones, instalaciones u obras realizadas por empresas u organismos íntegramente dependientes del Ayuntamiento de ...

ICIO. Bonificación por Obras de Especial Interés promovidas por organizaciones no gubernamentales u organizaciones no gubernamentales de desarrollo

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Gozarán de una bonificación del 50 por 100 las construcciones, instalaciones u obras que sean promovidas por organizaciones no gubernamentales u organizaciones no gubernamentales de desarrollo, conforme a lo dispuesto por la Ley 23/1998, de 7 de ju ...

ICIO. Bonificación por Obras de Especial Interés que generen empleo de carácter indefinido

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Gozarán de una bonificación del 20% en la cuota del impuesto aquellas construcciones, instalaciones u obras que sean realizadas para la mejora, ampliación o construcción de inmuebles que íntegramente se destinen al desarrollo de actividades económi ...

ICIO. Bonificación por Obras de Especial Interés realizadas por jóvenes agricultores o ganaderos

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Gozarán de una bonificación del 50 por 100 las construcciones, instalaciones u obras realizadas por un joven agricultor o ganadero instalado o que pretenda instalarse bajo el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020, aprobado por la c ...

ICIO. Declaración de fin de obra

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Declaración de fin de obras y del coste real de las mismas para la liquidación definitiva del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

ICIO. Declaración del impuesto

Presencial

Información sobre los plazos de presentación de la declaración, y sobre cómo obtener la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

¿Cuándo se inicia la obligación al pago (devengo) del ICIO?

El impuesto se devenga en el momento de iniciar las obras, aún cuando no se haya obtenido la preceptiva licencia (se advierte que tal extremo -comenzar las obras sin licencia- conllevaría la incoación de un expediente sancionador por parte de la Gerencia de Urbanismo).

¿Cómo se realiza el pago del ICIO?

Cuando se conceda la licencia de obras se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función del mayor de los siguientes importes:

a) El del presupuesto de ejecución oficialmente aprobado, de ser este preceptivo.

b) El resultante de la aplicación de los módulos de valoración que se incluyen como anexo a la Ordenanza Fiscal núm. 4.

Dicha liquidación tendrá carácter provisional, reservándose el Ayuntamiento la emisión de una liquidación definitiva (Declaración fin de obra), previa comprobación administrativa del coste real de las obras, una vez finalizadas las mismas.