ICIO

ICIO

Es el impuesto que grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de licencia de obras.

Las referidas construcciones serían:

  • Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de toda clase de nueva planta.
  • Obras de demolición.
  • Obras en edificios, tanto aquéllas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.
  • Alineaciones y rasantes.
  • Obras de fontanería y alcantarillado.
  • Obras en cementerios.
  • Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obras o urbanísticas. 

¿Quién está obligado al pago del impuesto?

Los propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, siempre que sean dueños de las obras; considerándose en los demás casos obligado tributario a la persona que ostente la condición de dueño de la obra.

Serán sustitutos del obligado tributario debiendo afrontar el pago del impuesto, las personas que soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, si no fueran los propios obligados tributarios.

¿Cuál es la cuantía del impuesto?

La base imponible está constituida por el coste real y efectivo de las obras realizadas, no formando parte del mismo, en ningún caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones de carácter público local relacionadas con dichas obras.

El tipo de gravamen es del 3,8 % (dicho tipo de gravamen podrá cambiar en los sucesivos ejercicios).

La cuota será el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible.

¿Cuál es el período voluntario de pago?

Una vez concedida la licencia de obras se girará la liquidación del ICIO , la cual tendrá carácter de provisional.

Posteriormente, y al finalizar las obras, el obligado al pago, si lo estima conveniente, podrá presentar  Declaración de fin de obras , acompañada de los documentos justificativos del coste real y efectivo de las mismas, para la liquidación definitiva del impuesto a través del modelo normalizado existente en esta página web.

¿Cuándo se inicia la obligación al pago (devengo) del ICIO?

El impuesto se devenga en el momento de iniciar las obras, aún cuando no se haya obtenido la preceptiva licencia (se advierte que tal extremo -comenzar las obras sin licencia- conllevaría la incoación de un expediente sancionador por parte de la Gerencia de Urbanismo).

¿Cómo se realiza el pago del ICIO?

Cuando se conceda la licencia de obras se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función del mayor de los siguientes importes:

a) El del presupuesto de ejecución oficialmente aprobado, de ser este preceptivo.

b) El resultante de la aplicación de los módulos de valoración que se incluyen como anexo a la Ordenanza Fiscal núm. 4.

Dicha liquidación tendrá carácter provisional, reservándose el Ayuntamiento la emisión de una liquidación definitiva (Declaración fin de obra), previa comprobación administrativa del coste real de las obras, una vez finalizadas las mismas.